Monday, August 25, 2014
Cuatro instituciones piden adecuar ley militar a la CPE
A raíz del juicio instaurado en contra de tres suboficiales en la Justicia Militar, el Defensor del Pueblo, Derechos Humanos, asambleístas, abogados de la defensa y las mismas Fuerzas Armadas pidieron la adecuación de las normas castrenses a la nueva Carta Magna.
El juicio instalado y la posterior detención de los suboficiales Johnny Gil (Ejército), Freddy Sucojayo y Franklin Colque (Fuerza Aérea Boliviana, FAB) por los delitos de rebelión, sedición y motín por las protestas callejeras de abril que protagonizaron para pedir la descolonización de las Fuerzas Armadas, causaron críticas y cuestionamientos respecto a las normas militares.
Gregorio Lanza, jefe nacional de Prevención y Atención de Conflictos de la Defensoría del Pueblo, sostuvo que el Código Procesal Penal Militar se debe “encuadrar” en el Código Procesal Penal ordinario y que no puede estar por encima de la Carta Magna.
Detención. Citó como ejemplo que en la última audiencia del suboficial Gil, el argumento para mantener su detención se basó en el artículo 68 del Código Procesal Militar, pese a que ese acápite fue derogado por la Ley 1970 de 1999. “El Código Procesal Penal Militar es de 1973, de la época de Banzer, y debe adecuarse a la nueva Constitución Política del Estado”, manifestó Lanza.
La presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia (APDH), Yolanda Herrera, indicó que el proceso instaurado a los militares es “arbitrario, autoritario e ilegal” porque no puede ser un delito el defender los derechos humanos. En ese entendido, dijo que el delito de sedición, por el que se los acusa en el Tribunal Militar, y todos los códigos que se aplican para sancionar “están muy alejados de toda normativa constitucional y de todo el marco de respeto a los derechos humanos”.
El diputado Lucio Marca, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, informó que en esta gestión se han presentado unos 15 anteproyectos de ley para los militares y que no se aprobó la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas debido a varios factores, entre ellos, a que las tres fuerzas (Ejército, Aérea y Naval) no se han puesto de acuerdo.
Caducidad. “La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas data de hace más de 50 años, es de la época de la dictadura, y continúa vigente, pero ya está caduca y hay que adecuarla a la nueva Constitución Política del Estado”, dijo Marca.
César Rojas, abogado defensor del suboficial Gil, quien justamente atiende las principales dificultades de su defendido, pidió que la Justicia Militar se adecue a la Carta Magna y al Régimen del Sistema Acusatorio. Observó que una de las grandes dificultades es que las normas militares no contemplan la “cesación para la detención preventiva, simplemente se refieren a la libertad provisional”.
Alberto Costa Obregón, abogado de los suboficiales Sucojayo y Colque, refirió que la adecuación de la norma militar a la CPE apenas es “un detalle”, porque cuando se administra justicia se aplica el “sentido común” pues no todo lo dice la norma.
Un alto miembro de las Fuerzas Armadas, que prefirió no divulgar su identidad, admitió que la Justicia Militar tiene que adecuarse a la Carta Magna porque algunas de sus normas están obsoletas. Solo como ejemplo citó que la pena de muerte se contempla en la norma militar, pero que la CPE la prohíbe. En ese caso se aplica la supremacía de ésta. “Es decir, no se aplica por respeto a la Constitución, y así se procede en los otros artículos no vigentes”, apuntó.
Acciones de libertad para Gil
Proceso
Se presentaron cinco acciones de libertad en la Justicia Ordinaria para el suboficial Jhonny Gil. El juez 6° de Sentencia en lo Penal, Delfo Ríos, si bien no dispuso la libertad del militar, admitió la existencia de vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa, al no haber una audiencia conforme a la normativa.
Audiencia
La audiencia pública se realizó el 15 de agosto; en ella, la Sala de Apelaciones y Consulta del TSJM rechazó el pedido de libertad de Gil.
Carecen de recintos penitenciarios
La falta de un centro penitenciario militar se constituye en una violación a la Constitución Política del Estado, leyes y tratados internacionales, manifestó Alberto Costa Obregón, abogado que asume la defensa de dos suboficiales militares procesados.
“En la Justicia Militar tienen corte, fiscal, auditor, jueces... pero no tienen un recinto penitenciario, es gravísimo, eso no tiene perdón. Pero con toda pompa administran justicia y toman determinaciones”, expresó el jurista cuando identificó una falencia de la administración judicial castrense.
En respuesta, una fuente de las Fuerzas Armadas reconoció que aún no hay centros penitenciarios militares, pero recalcó que, en todas las guarniciones militares, las celdas para efectivos son como un “apart hotel”, mejores que cualquier calabozo de la cárcel de San Pedro, de Chonchocoro o de Palmasola, en Santa Cruz.No obstante, en julio, la presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Yolanda Herrera, denunció que uno de los tres suboficiales detenidos recibía la luz solar solo por media hora al día, ya que su celda era improvisada y sin ventanas.
Costa Obregón explicó que si en la Justicia Militar existe un Código Penal Militar, se supone que hay algunos transgresores de esta norma y, por ello, se debería contar con un recinto penitenciario urgente.
Para el jurista, la falta de un recinto es una discrecionalidad porque cuando se detiene a una persona “se improvisa un calabozo”, generalmente en pésimas condiciones.
Costa sugirió que para subsanar esta falta debe cesar la “detención preventiva” y sí existir una “detención domiciliaria”, para que el arresto sea en un centro alejado hasta que se construya una cárcel para militares.
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